lunes, 21 de abril de 2014

CONTRATO DE TRABAJO

DEFINICIÓN

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

ELEMENTOS

  1. Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude.
  2. Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable.
  3. Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

  1. Contratos formativos (en prácticas y para la formación y el aprendizaje).
  2. Contrato para obra o servicio determinado.
  3. Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
  4. Contratos de trabajadores que trabajen a distancia, Artículo 13 ET).
  5. Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  6. Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Derechos del trabajador/a:   
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.)
  • A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • A las vacaciones.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador/a:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
FOTO DEL CONTRATO DE TRABAJO




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