lunes, 28 de abril de 2014

Plan de empresa

Definición:

El proyecto empresarial o plan de empresa es un documento que identifica y analiza una oportunidad de negocio, examina su viabilidad técnica, económica y financiera y desarrolla las estrategias necesarias para convertir esta oportunidad en un proyecto concreto. Este estudio previo antes del inicio de la actividad es fundamental y de el dependerá su éxito o fracaso. Muchos emprendedores pasan de puntillas por este aspecto y luego se arrepienten.

1.Presentación del proyecto.

a) Características generales

-Nombre de la empresa
-Localización
-Tipo de sociedad
-Explicación breve de la actividad
-Número de trabajadores previstos
-Cuantificación

b) ¿Cómo surge la idea?

c)Presentación de los promotores

2. Localización del negocio.

3.Descripción de los productos o servicios que se ofrecen.

4. Plan de producción.

5.Estudio del mercado al que nos dirigimos.

a) Las fuerzas competitivas del sector
b) ¿Quienes y cuántos son los clientes potenciales?
c) La estrategia competitiva y el posicionamiento del mercadol

6.El plan comercial.

-Producto
-Precios
-Promoción o comunicación
-Distribución

7. Plan de inversiones y su financiación.

8. Análisis económico y financiero.

-Cuenta de resultados
-El umbral de rentabilidad
-El balance previsional
-La rentabilidad del proyecto

9. Organización y recursos humanos.

 


lunes, 21 de abril de 2014

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

DEFINICIONES:

SINDICATO

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

PATRONAL

Patronal es el nombre genérico que se da al empleador individual o a las asociaciones de empleadores. En diversos países de habla hispana se utiliza con diferentes alcances, abarcando tanto uno como las otras, o sólo a éstas últimas.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).

CONVENIO COLECTIVO

Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

HUELGA

La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales;según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

CIERRE PATRONAL

El cierre o paro patronal, también conocido por su nombre inglés de lock-out (literalmente "cerrar y dejar fuera", expresión utilizada en inglés para referirse al apagado o puesta fuera de servicio de una máquina) es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón. A diferencia del derecho de huelga de los trabajadores, internacionalmente no hay ninguna norma que reconozca al paro patronal como derecho. El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado, con el fin de forzarlas a cambiar determinada política pública, o como expresión de descontento contra determinado gobierno.

LISTA DE PRINCIPALES SINDICATOS ESPAÑOLES

  • Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP)
  • Alternativa Sindical de Trabajadores (AST)
  • Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA)
  • Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza (ANPE)
  • Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F)
  • Comisiones Obreras (CC.OO.)
  • Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs)
  • Confederación General del Trabajo (CGT)
  • Confederación Nacional del Trabajo (CNT)
  • Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)
  • Coordinadora Obrera Sindical (COS)
  • Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos (ELA-STV)
  • Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB)
  • Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT)
  • Sindicato de circulación ferroviario (SCF)
  • Sindicato de Empleados de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (SECPB)
  • Sindicato de Enfermería (SATSE)
  • Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP)
  • Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC)
  • Sindicato Labrego Galego (SLG-CC.LL.)
  • Sindicato Obrero Canario (SOC)
  • Sindicato Unitario (SU)
  • Solidaridad Obrera (SO)
  • Unió de Pagesos
  • Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA)
  • Unión General de Trabajadores (UGT)
  • Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
  • Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP)
  • Unión Sindical Obrera (USO)
  • *Sindicato de Bases (COBAS)

CONTRATO DE TRABAJO

DEFINICIÓN

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

ELEMENTOS

  1. Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude.
  2. Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable.
  3. Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

  1. Contratos formativos (en prácticas y para la formación y el aprendizaje).
  2. Contrato para obra o servicio determinado.
  3. Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
  4. Contratos de trabajadores que trabajen a distancia, Artículo 13 ET).
  5. Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  6. Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Derechos del trabajador/a:   
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.)
  • A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • A las vacaciones.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador/a:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
FOTO DEL CONTRATO DE TRABAJO